AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/04/2019 - 08:50:38 |
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes. |
Después de más de 2 años de tramitaciones, recursos, alegaciones y demandas. Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de marzo de 2019 por la que se deniega la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero British Balearic College, de Porto Cristo, se deniega la suspensión de la tramitación del procedimiento y se cierra el expediente administrativo. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación y Universidad tiene que denegar la suspensión de la tramitación del procedimiento y la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.
Además, se debe tener en cuenta que el hecho de escolarizar alumnos sin disponer de la pertinente autorización administrativa supone una vulneración de la normativa en vigor, que obliga a esta Administración educativa, con independencia de otras actuaciones que tenga que llevar a cabo, a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Manacor para que, en su caso, inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias. El 27 de marzo de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a denegar la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero British Balearic College, a denegar la suspensión de la tramitación del procedimiento y a cerrar el expediente administrativo correspondiente.
A). Según los informes del Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Manacor, la parcela donde se ubica el nuevo centro docente solicitado está calificada de extensiva unifamiliar (PG aprobado inicialmente), donde el uso de equipamiento docente está prohibido. b) Los espacios propuestos no cumplen los requisitos mínimos exigidos por la legislación española (artículo 5 del Real Decreto 806/1993) y la documentación presentada sigue sin justificar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por el artículo 6 del Real Decreto 806/1993.
El 10 de enero de 2018 (NRE L13E1894/2018) el representante del centro aportó nueva documentación, que se envió al IBISEC el mismo día para que este organismo emitiera un nuevo informe sobre la autorización de este centro. El 29 de enero de 2018 el IBISEC emitió el nuevo informe, en el que hacía constar que la documentación aportada seguía sin acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente.
Resolución. Denegar la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero British Balearic College, de Porto Cristo. Denegar la suspensión del procedimiento, dado que hay menores en el centro. Además, se insta al titular del centro para que cese la actividad mientras no cumpla los requisitos mínimos, dado que no tiene la autorización administrativa. Archivar el expediente administrativo y declarar concluido el procedimiento. Notificar esta Resolución a los interesados, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Comunicar lo que se dispone en esta Resolución a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Manacor para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias, en el caso que este centro tenga alumnos escolarizados a pesar de no disponer de la autorización correspondiente. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Palma, 29 de marzo de 2019. El consejero de Educación y Universidad. Martí X. March Cerdà.
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