ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplíficada
A información pública en Inca por el plazo de 30 días la modificación puntual 15 del PGOU sobre diversificación de tipologías residenciales
15 del PGOU de Inca consistente en la diversificación de tipologías residenciales permitidas que ha sido redactado por la arquitecta, Dª. Maria Gómez Llabrés y el arquitecto municipal, Dª. Francisco Alemany Bernnasar.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 11/08/2022 - 09:31:28
SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.

AYUNTAMIENTO DE INCA. Núm. 447090. Aprobación inicial de la propuesta de la Modificación puntual núm. 15 del PGOU de Inca. Por el ayuntamiento en pleno, en sesión ordinaria de día 21 de julio de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«1.- APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de la Modificación puntual núm. 15 del PGOU de Inca consistente en la diversificación de tipologías residenciales permitidas que ha sido redactado por la arquitecta, Dª. Maria Gómez Llabrés y el arquitecto municipal, Dª. Francisco Alemany Bernnasar.

SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma

2.- SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual y el documento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.

3.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.

4.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplíficada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 de la Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, una vez que ha sido justificado mediante el presente informe-propuesta.

5.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme lo previsto el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

6.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados ​​que como consecuencia de la nueva aprobación inicial se puedan ver afectados.». Documento firmado electrónicamente (28 de julio de 2022). El alcalde-presidente, Virgilio Moreno Sarrió.

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