f) Las licencias temporales creadas para cubrir necesidades puntuales
Constituir un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo en Artà, Son Servera y Sant Llorenç
d) Los taxis con licencia de alguno de los municipios integrantes podrán recoger pasajeros en cualquiera de los otros municipios participantes y descargarlos en cualquier punto de la isla de Mallorca.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 11/10/2025 - 08:52:21
Estas tarifas permanecerán vigentes como urbanas mientras no se constituya el área territorial de prestación conjunta que señalan que solicitarán con la intención de que entre en vigor el 1 de junio de 2026.

Luz verde: Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la directora general de Movilidad, para constituir un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), entre los municipios de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar.

Propuesta de resolución. Propongo al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos: Constituir un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), de los municipios de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar, con las siguientes condiciones: La colaboración será efectiva las 24 horas del día. Los servicios entre municipios se podrán realizar con reciprocidad en todas las paradas autorizadas, siempre que no haya ningún taxi del municipio disponible o la oferta no sea suficiente para cubrir la demanda existente.

Vivienda, Territorio y Movilidad de 25 de junio 2025, por la que se aprueba la tarifa de referencia de la isla de Mallorca del servicio de transporte de viajeros en taxi —BOIB n.º 83, de 28 de junio.

Los municipios implicados trabajan actualmente con la misma aplicación informática, lo que facilita una gestión eficiente y coordinada del servicio. c) Los vehículos no podrán recoger pasajeros a menos de 100 metros de una parada establecida, en el sentido de la marcha. d) Los taxis con licencia de alguno de los municipios integrantes podrán recoger pasajeros en cualquiera de los otros municipios participantes y descargarlos en cualquier punto de la isla de Mallorca. Sin embargo, se reafirma el compromiso con cada municipio de origen, dando siempre prioridad a su municipio en la asignación de servicios.

e) Las tarifas aplicables serán las tarifas de referencia para la isla de Mallorca, aprobadas por la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 25 de junio 2025, por la que se aprueba la tarifa de referencia de la isla de Mallorca del servicio de transporte de viajeros en taxi —BOIB n.º 83, de 28 de junio. Estas tarifas permanecerán vigentes como urbanas mientras no se constituya el área territorial de prestación conjunta que señalan que solicitarán con la intención de que entre en vigor el 1 de junio de 2026.

f) Las licencias temporales creadas para cubrir necesidades puntuales podrán acogerse al régimen especial de recogida de viajeros. ​​​​​​g) El incumplimiento de las condiciones anteriores constituirá una infracción muy grave, tipificada en el artículo 89.6 de la Ley 4/2014, sancionable con una multa de 1.001 a 6.000 euros, según el artículo 97.1 de la misma Ley. El órgano competente para imponer la sanción será el ayuntamiento del municipio donde se cometa la infracción, independientemente del origen de la licencia.

2. Determinar que, de conformidad con los acuerdos plenarios, este régimen especial de recogida de viajeros entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una duración de un año, prorrogable de forma tácita por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, excepto que las partes proponentes manifiesten mediante un acuerdo plenario a esta Consejería, con una antelación mínima de dos meses al inicio de cada una de las prórrogas, su intención de no continuar integrándolo, se incumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable o se constituya un área territorial de prestación conjunta. 3. Notificar la resolución a los ayuntamientos de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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